A requerimiento del Secretario, podrá iniciarse un procedimiento de interdicto a nombre del Gobierno de Puerto Rico, a tenor con las leyes que gobiernan estos procedimientos, contra cualquier persona que ejerza como especialista en planillas de contribución sobre ingresos en violación a las disposiciones de este capítulo. La acción de interdicto que aquí se provee no releva al infractor de ser procesado por la vía administrativa ni de ser sancionado criminalmente por las violaciones a este Código.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
§ 33302. Deberes de los especialistas
§ 33304. Disposiciones generales relacionadas a la imposición de sanciones administrativas
§ 33305. Sanciones de carácter penal
§ 33306. Solicitud de interdicto para prohibir ciertos actos