(a) Incurrirá en delito menos grave todo especialista que divulgue o utilice, en violación a lo dispuesto en este Código, la información que reciba en el ejercicio de sus funciones, y toda persona dedicada al negocio de preparar o proveer servicios relacionados con la preparación de planillas o declaraciones que:
(1) Divulgue o de a conocer cualquier información que haya sido suministrada para, o en relación con, la preparación de cualquier planilla, o declaración, formulario de reclamación de reintegro, o
(2) utilice dicha información para cualquier propósito que no sea el de preparar, o ayudar en la preparación de cualquier planilla, declaración o formulario de reclamación de reintegro.
(3) Excepciones.—
(A) Este inciso no aplicará si la información es divulgada:
(i) De acuerdo a las estipulaciones del Código, o
(ii) de acuerdo a una orden de un tribunal.
(B) Este inciso no aplicará a la divulgación con el propósito de preparar o ayudar a preparar la planilla, declaración, formulario de reclamación de reintegro o declaración de estimada de la persona a quien pertenece la información.
(b) Toda persona que ejerza como especialista sin estar inscrito en el Registro que se establece en este capítulo, incurrirá en delito menos grave.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
§ 33302. Deberes de los especialistas
§ 33304. Disposiciones generales relacionadas a la imposición de sanciones administrativas
§ 33305. Sanciones de carácter penal
§ 33306. Solicitud de interdicto para prohibir ciertos actos