(a) Penalidad inicial.—
(1) A persona descalificada.— Toda persona descalificada que reciba pagos de beneficios excesivos por parte de una organización exenta de tributación bajo las disposiciones de la sec. 30471(a)(1), (2), (3), (4)(A), (4)(B) y (4)(C) de este título, tendrá la obligación de devolver dichos pagos de beneficios excesivos, y además se le impondrá una penalidad equivalente al veinticinco por ciento (25%) del monto en cada transacción que conlleve un beneficio excesivo. La penalidad impuesta por esta sección será pagada por toda persona descalificada según descrita en el inciso (e)(1) de esta sección con relación a dicha transacción.
(2) A la gerencia.— En el caso de que se imponga una penalidad bajo la cláusula (1) de este inciso, se impondrá además a cada miembro de la gerencia que haya participado en la transacción de beneficio excesivo, con conocimiento de dicha aprobación, una penalidad igual al diez por ciento (10%) del beneficio excesivo, a menos que pueda demostrar que su participación no fue voluntaria.
(b) Penalidad adicional a persona descalificada.— En cualquier caso en que la penalidad inicial impuesta bajo el inciso (a)(1) de esta sección en una transacción que conlleva un beneficio excesivo, si dicha situación no es corregida dentro del mismo período contributivo, se impondrá una penalidad adicional equivalente al doscientos por ciento (200%) del beneficio excesivo. La penalidad impuesta por este inciso será pagada por toda persona descalificada referida en el inciso (a)(1) de esta sección con respecto a dicha transacción.
(c) Transacción que conlleve un beneficio excesivo.— Para efectos de esta sección:
(1) Transacción que conlleve un beneficio excesivo.—
(A) En general.— El término “transacción que conlleve un beneficio excesivo” se refiere a cualquier transacción en la cual se provee un beneficio económico por una organización exenta de contribución bajo la sec. 30471(a)(1), (2), (3), (4)(A), (4)(B) y (4)(C) de este título, directa o indirectamente, a una persona descalificada o para su uso, si el valor del beneficio económico provisto excede el valor de la consideración (incluyendo la prestación de servicios) recibido por proveer dicho beneficio. Para propósitos de lo anterior, un beneficio económico no se tratará como consideración por proveer servicios, a menos que dicha organización claramente indique su intención de tratar ese beneficio como consideración.
(B) Beneficio excesivo.— El término “beneficio excesivo” significa el exceso referido en el párrafo (A) de esta cláusula.
(2) Se considerará una transacción que conlleva un beneficio excesivo cualquier actividad que una organización exenta bajo la sec. 30471(a)(1), (2), (3), (4)(A), (4)(B) y (4)(C) de este título lleve a cabo cuyo ingreso sea para el beneficio de una persona descalificada y cuya actividad no esté cubierta bajo la referida sec. 30471(a)(1), (2), (3), (4)(A), (4)(B) y (4)(C) de este título.
(d) Organización exenta de tributación.— Para propósitos de esta sección el término “organización exenta de tributación” significa:
(1) Cualquier organización exenta de contribución bajo la sec. 30471(a)(1), (2), (3), (4)(A), (4)(B) y (4)(C) de este título, y
(2) cualquier organización que cualificase bajo dichas secciones en algún momento durante el período de cinco (5) años anteriores a la fecha de la transacción.
(e) Otras definiciones.— Para propósitos de esta sección:
(1) Persona descalificada.— El término “persona descalificada” significa, con respecto a cualquier transacción:
(A) Una persona que estuvo, en cualquier momento durante el período de cinco (5) años anterior a la fecha de la transacción, en posición de ejercer influencia sustancial sobre los asuntos de la organización;
(B) un miembro de la familia del individuo descrito bajo el párrafo (A), y
(C) una entidad controlada en un treinta y cinco (35) por ciento por personas descritas en los párrafos (A) y (B) de esta cláusula.
(2) Miembro de la gerencia.— El término “miembro de la gerencia” significa, con respecto a una organización exenta de contribución bajo la sec. 30471(a)(1), (2), (3), (4)(A), (4)(B) y (4)(C) de este título, cualquier oficial, director, síndico o fiduciario de tal organización, o cualquier individuo con poderes o responsabilidades similares a dichos oficiales, directores, síndicos o fiduciarios, de la organización.
(3) Entidad treinta y cinco por ciento (35%) controlada.—
(A) En general, el término “entidad treinta y cinco por ciento (35%) controlada” significa:
(i) Una corporación en la que las personas descritas bajo los párrafos (A) o (B) de la cláusula (1) de este inciso, poseen más del treinta y cinco por ciento (35%) del poder total combinado de voto;
(ii) una sociedad en la cual estas personas posean más del treinta y cinco por ciento (35%) de las ganancias, o
(iii) un fideicomiso en el cual estas personas posean más del treinta y cinco por ciento (35%) del interés beneficiario.
(4) Miembros de la familia.— Los miembros de la familia de una persona descalificada se determinarán según la sec. 30045 de este título, excepto que incluirán también los cónyuges de los hermanos y hermanas de la persona descualificada.
(5) Período contributivo.— El término “período contributivo” significa, con respecto a cualquier transacción de beneficio excesivo, el período que comienza con la fecha en que ocurre la transacción y termina en la fecha más cercana de:
(A) La fecha en que se envía un aviso con respecto a una cantidad impuesta bajo el inciso (a)(1) de esta sección, o
(B) la fecha en que se determina la penalidad impuesta bajo el inciso (a)(1) de esta sección.
(6) Corrección.— El término “corrección” significa con respecto a cualquier transacción de beneficio excesivo, el dejar sin efecto el beneficio excesivo y tomar toda acción necesaria para devolver a la organización a una posición financiera igual a aquella en que hubiera estado si la persona descualificada hubiese actuado bajo los más elevados requisitos fiduciarios.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Capítulo 1064 - Disposiciones Especiales
Subcapítulo A. Contribución Sobre Ingresos (§§ 33111 — 33124)
§ 33111. Penalidad por dejar de retener o depositar ciertas contribuciones
§ 33112. Penalidad por dejar de someter información o de pagar la contribución
§ 33113. Penalidad por dejar de rendir planilla informativa requerida
§ 33114. Penalidad por dejar de entregar declaración informativa al receptor del ingreso
§ 33115. Penalidad por dejar de pagar o depositar contribuciones sobre ingresos sobre salarios
§ 33116. Penalidad por violación a la sec. 30282 de este título