(a) Las penalidades establecidas en el inciso (b) aplicarán en caso de que se dejare de rendir en la fecha prescrita (considerando cualquier prórroga concedida) o que no se rindiere en la forma y manera prescrita por el Secretario, incluyendo radicación mediante medios electrónicos cuando así fuere requerido:
(1) Una declaración del monto total de pagos hechos a otra persona, según se requiere en las secs. 30271(n)(2), 30278, 30281, 30291(a), 30293, 30294, 30295(a), 30302 y 30303, todas de este título,
(2) las planillas requeridas por las secs. 30245 y 30250 de este título,
(3) la planilla requerida por la sec. 30271(j) de este título;
(4) el estado de reconciliación anual y planilla trimestral de reconciliación requerido por las secs. 30271(n)(1), 30273(h), 30273(i) y 30300 de este título,
(5) la declaración informativa con respecto a los pagos sujetos a retención requerida por las secs. 30272 y 30273 de este título;
(6) la información sobre transacciones con negocios financieros requeridas en la sec. 30292 de este título;
(7) las declaraciones requeridas a corredores o negociantes de valores en la sec. 30296 de este título,
(8) la planilla informativa sobre segregación, agrupación o traslado de bienes inmuebles requerida por la sec. 2022 del Título 4, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, o
(9) la declaración informativa sobre condonaciones de deudas requerida en la sec. 30304 de este título,
(10) la declaración informativa sobre pagos recibidos por anuncios, primas de seguro, servicios de telecomunicaciones, acceso a internet y televisión por cable o satélite requerida en la sec. 30306 de este título, o
(11) cualquier otra declaración informativa requerida por las secs. 30041 et seq. de este título, que no esté incluida en las cláusulas (1) al (10) de este inciso.
(b) A menos que se demuestre que tal omisión se debe a causa razonable, se pagarán, mediante notificación y requerimiento del Secretario, y en la misma forma que la contribución por la persona que dejó de rendir o no rindiere en la forma y manera prescrita por el Secretario, las declaraciones, planillas o el estado de reconciliación anual descritos en el inciso (a) de esta sección, las siguientes penalidades:
(1) por cada declaración requerida por las secs. 30271(n)(2), 30278, 30281, 30291(a), 30292, 30293, 30294, 30295(a), 30296, 30302, 30303, 30304 y 30306 de este título, quinientos (500) dólares;
(2) por cada planilla requerida por la sec. 30271(j) de este título que no sea radicada, quinientos (500) dólares;
(3) por cada estado de reconciliación anual y planilla trimestral de reconciliación requerido por las secs. 30271(n)(1), 30273(h), 30273(i) y 30300 de este título, quinientos (500) dólares;
(4) por cada planilla anual requerida bajo las secs. 30245 y 30250 de este título, quinientos (500) dólares;
(5) por cada planilla informativa requerida por la sec. 2022 del Título 4, quinientos (500) dólares, y
(6) por cualquier otra declaración informativa requerida por las secs. 30041 et seq. de este título, que no esté incluida en las cláusulas (1) al (5) de este inciso, quinientos (500) dólares.
(c) Las penalidades impuestas bajo esta sección no aplicarán en los casos dispuestos a continuación, aun cuando las mismas se radiquen luego de su fecha de vencimiento:
(1) Aquellas declaraciones informativas descritas en la sec. 30291 de este título, cuando el monto informado sea menor de quinientos (500) dólares, o
(2) Una partida para la cual este Código no requiera se informe en una declaración informativa y que se informe voluntariamente por el contribuyente solamente para reclamar una deducción para determinar la contribución básica alterna de la sec. 30062 de este título o la contribución alternativa mínima de la sec. 30073 de este título, sin someter un lnforme de Procedimientos Previamente Acordados (Agreed Upon Procedures) o Informe de Cumplimiento (Compliance Attestation) preparado por un Contador Público Autorizado (CPA) con licencia vigente en Puerto Rico, tales como:
(A) Servicios prestados fuera de Puerto Rico por no residentes,
(B) Cuotas de colegiación,
(C) Servicios de agua y alcantarillado y energía de electricidad,
(D) Educación continua para profesiones y oficios, y
(E) Cuotas de mantenimiento pagadas a asociaciones de residentes o condóminos, entre otros.
(F) Telecomunicaciones, servicios de acceso a Internet o servicios de televisión por cable o satélite en Puerto Rico, o cualquier combinación de éstos, anuncios o primas de seguro.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Capítulo 1064 - Disposiciones Especiales
Subcapítulo A. Contribución Sobre Ingresos (§§ 33111 — 33124)
§ 33111. Penalidad por dejar de retener o depositar ciertas contribuciones
§ 33112. Penalidad por dejar de someter información o de pagar la contribución
§ 33113. Penalidad por dejar de rendir planilla informativa requerida
§ 33114. Penalidad por dejar de entregar declaración informativa al receptor del ingreso
§ 33115. Penalidad por dejar de pagar o depositar contribuciones sobre ingresos sobre salarios
§ 33116. Penalidad por violación a la sec. 30282 de este título