Cualquier persona obligada bajo las secs. 30041 et seq. de este título a pagar cualquier contribución o contribución estimada, u obligada por ley o por reglamentos establecidos bajo autoridad de ley a conservar cualesquiera constancias o suministrar cualquier información, para los fines del cómputo, tasación o cobro de cualquier contribución estimada o contribución impuesta por las secs. 30041 et seq. de este título que voluntariamente dejare de pagar dicha contribución estimada o contribución, de conservar dichas constancias o de suministrar dicha información, dentro del término o términos fijados por las secs. 30041 et seq. de este título o por reglamentos, además de otras penalidades establecidas por esta parte incurrirá en delito menos grave.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Capítulo 1064 - Disposiciones Especiales
Subcapítulo A. Contribución Sobre Ingresos (§§ 33111 — 33124)
§ 33111. Penalidad por dejar de retener o depositar ciertas contribuciones
§ 33112. Penalidad por dejar de someter información o de pagar la contribución
§ 33113. Penalidad por dejar de rendir planilla informativa requerida
§ 33114. Penalidad por dejar de entregar declaración informativa al receptor del ingreso
§ 33115. Penalidad por dejar de pagar o depositar contribuciones sobre ingresos sobre salarios
§ 33116. Penalidad por violación a la sec. 30282 de este título