(a) En caso de que se dejare de pagar un plazo de la contribución estimada dentro del término establecido o se realizare un pago incompleto de un plazo de la contribución estimada, a menos que se demostrare, a satisfacción del Secretario, que se debió a causa razonable y no a descuido voluntario, se adicionará a la contribución el diez (10) por ciento del monto no pagado de tal plazo. Para estos fines, la contribución estimada será:
(1) Años contributivos comenzados antes del 1 de enero de 2013.—
(A) El noventa (90) por ciento de la contribución de dicho año contributivo, en el caso de individuos que no sean agricultores que ejerzan una opción bajo la sec. 30262(a) de este título, o el sesenta y seis y dos tercios (66 2/3) por ciento de tal contribución así determinada, en el caso de tales agricultores, o
(B) el total de la contribución determinada, según surge de la planilla de contribución sobre ingresos radicada para el año contributivo precedente, lo que resulte menor.
(2) Años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2012.— Lo menor entre:
(A) El noventa (90) por ciento de la contribución de dicho año contributivo, en el caso de individuos que no sean agricultores que ejerzan una opción bajo la sec. 30262(a) de este título, o el sesenta y seis y dos tercios (66 2/3) por ciento de tal contribución así determinada, en el caso de tales agricultores, o
(B) lo menor entre:
(i) El total de la contribución determinada, según surge de la planilla de contribución sobre ingresos radicada para el año contributivo precedente, o
(ii) una cantidad igual a la contribución computada a los tipos y bajo la ley aplicable al año contributivo utilizando los datos contenidos en la planilla del individuo para el año contributivo precedente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Capítulo 1064 - Disposiciones Especiales
Subcapítulo A. Contribución Sobre Ingresos (§§ 33111 — 33124)
§ 33111. Penalidad por dejar de retener o depositar ciertas contribuciones
§ 33112. Penalidad por dejar de someter información o de pagar la contribución
§ 33113. Penalidad por dejar de rendir planilla informativa requerida
§ 33114. Penalidad por dejar de entregar declaración informativa al receptor del ingreso
§ 33115. Penalidad por dejar de pagar o depositar contribuciones sobre ingresos sobre salarios
§ 33116. Penalidad por violación a la sec. 30282 de este título