(a) En caso de que se dejare de pagar un plazo de la contribución estimada dentro del término prescrito o se realizare un pago incompleto de un plazo de la contribución estimada, a menos que se demostrare, a satisfacción del Secretario que se debió a causa razonable y no a descuido voluntario, se adicionará a la contribución el diez (10) por ciento del monto no pagado de tal plazo. Para estos fines, la contribución estimada será:
(1) Años contributivos comenzados antes del 1 de enero de 2013.— Lo menor entre:
(A) El noventa (90) por ciento de la contribución de dicho año contributivo, o
(B) el total de la contribución determinada, según surge de la planilla de contribución sobre ingresos radicada para el año contributivo precedente, lo que resulte menor.
(2) Años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2012.— Lo menor entre
(A) El noventa (90) por ciento de la contribución de dicho año contributivo, o
(B) lo menor entre:
(i) El total de la contribución determinada, según surge de la planilla de contribución sobre ingresos radicada para el año contributivo precedente, o
(ii) una cantidad igual a la contribución computada a los tipos y bajo la ley aplicable al año contributivo utilizando los datos contenidos en la planilla de la corporación para el año contributivo precedente.
(A) En el caso de corporaciones que computen su ingreso neto a base de un año natural, siempre y cuando la contribución estimada (calculada según establecida en esta cláusula) se pague según se establece en la sec. 30263(i) de este título, o
(B) en el caso de corporaciones que computen su ingreso neto a base de un año económico siempre y cuando la contribución estimada (calculada según establecida en esta cláusula y tomando en consideración cualquier cantidad de contribución estimada pagada correspondiente a cualesquiera plazos vencidos, si alguno) se pague en partes iguales en o antes de la fecha de vencimiento de los plazos del pago de la contribución estimada que venzan después del 15 de septiembre de 2013.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Capítulo 1064 - Disposiciones Especiales
Subcapítulo A. Contribución Sobre Ingresos (§§ 33111 — 33124)
§ 33111. Penalidad por dejar de retener o depositar ciertas contribuciones
§ 33112. Penalidad por dejar de someter información o de pagar la contribución
§ 33113. Penalidad por dejar de rendir planilla informativa requerida
§ 33114. Penalidad por dejar de entregar declaración informativa al receptor del ingreso
§ 33115. Penalidad por dejar de pagar o depositar contribuciones sobre ingresos sobre salarios
§ 33116. Penalidad por violación a la sec. 30282 de este título