(a) Fórmulas.— Ninguna persona podrá fabricar espíritus desnaturalizados o alcohol especialmente desnaturalizado para fines industriales o comerciales, incluyendo el alcohol para uso externo y productos fabricados con alcohol desnaturalizado, a menos que la fórmula para la fabricación de los mismos haya sido aprobada por el Secretario. Dichas personas remitirán muestras de los productos cuando así lo requiera el Secretario.
(b) Exentos de requisitos de pureza.— Los espíritus y alcoholes desnaturalizados no tendrán la obligación de cumplir con los requisitos fijados por esta parte en cuanto a pureza, contenido de congenéricos, edad y tiempo de permanganato, considerándose las impurezas que pudieren contener como parte de los agentes desnaturalizantes utilizados para hacer dichos espíritus no potables.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte VI - Impuestos Sobre Bebidas Alcohólicas
Capítulo 1053 - Producción, Importación e Introducción De Espíritus y Bebidas Alcohólicas
Subcapítulo A. Plantas Industriales (§§ 32471 — 32484)
§ 32471. Inscripción de plantas
§ 32474. Denegatoria a permitir destilerías a cien (100) metros o menos de plantas industriales
§ 32479. Documentos relacionados a las operaciones
§ 32480. Informe de la producción
§ 32481. Alcohol desnaturalizado
§ 32482. Control de plantas industriales
§ 32484. Instalación de tuberías, válvulas y otros artefactos