2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo A. Plantas Industriales (§§ 32471 — 32484)
§ 32472. Permisos

Ninguna persona podrá dedicarse en Puerto Rico al negocio de destilar, rectificar, manufacturar, envasar o almacenar espíritus destilados, espíritus rectificados, o bebidas alcohólicas, a menos que tal persona haya recibido un permiso del Secretario para dedicarse a dichas actividades. Para cada modalidad de estas actividades se requiere un permiso expedido por el Secretario.