Ninguna persona podrá dedicarse en Puerto Rico al negocio de destilar, rectificar, manufacturar, envasar o almacenar espíritus destilados, espíritus rectificados, o bebidas alcohólicas, a menos que tal persona haya recibido un permiso del Secretario para dedicarse a dichas actividades. Para cada modalidad de estas actividades se requiere un permiso expedido por el Secretario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte VI - Impuestos Sobre Bebidas Alcohólicas
Capítulo 1053 - Producción, Importación e Introducción De Espíritus y Bebidas Alcohólicas
Subcapítulo A. Plantas Industriales (§§ 32471 — 32484)
§ 32471. Inscripción de plantas
§ 32474. Denegatoria a permitir destilerías a cien (100) metros o menos de plantas industriales
§ 32479. Documentos relacionados a las operaciones
§ 32480. Informe de la producción
§ 32481. Alcohol desnaturalizado
§ 32482. Control de plantas industriales
§ 32484. Instalación de tuberías, válvulas y otros artefactos