Toda persona que destile, rectifique, fabrique, distribuya, detalle, importe, venda, negocie o tenga en su poder, en calidad de dueño o depositario, o que haya tenido productos sujetos a impuestos de acuerdo con esta parte, deberá suministrar, a solicitud del Secretario, las facturas comerciales auténticas y cualquier otro documento e informe que se le exija en relación con dichos productos. El Secretario establecerá el término, que nunca será menor de cuatro (4) años, durante el cual el destilador, rectificador, envasador, fabricante, traficante al por mayor o al detalle y operador de almacenes de adeudo conservará las facturas comerciales y demás documentos relacionadas a la fabricación, almacenaje, compra y venta de productos sujetos a impuestos por esta parte.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte VI - Impuestos Sobre Bebidas Alcohólicas
Capítulo 1053 - Producción, Importación e Introducción De Espíritus y Bebidas Alcohólicas
Subcapítulo A. Plantas Industriales (§§ 32471 — 32484)
§ 32471. Inscripción de plantas
§ 32474. Denegatoria a permitir destilerías a cien (100) metros o menos de plantas industriales
§ 32479. Documentos relacionados a las operaciones
§ 32480. Informe de la producción
§ 32481. Alcohol desnaturalizado
§ 32482. Control de plantas industriales
§ 32484. Instalación de tuberías, válvulas y otros artefactos