Toda persona que se proponga establecer una planta industrial, aparato, mecanismo, alambique, utensilio, depósito o almacén que vaya a ser destinado para destilar, fabricar o guardar espíritus destilados o bebidas alcohólicas deberá solicitar al Secretario la inscripción de su establecimiento o aparato en el Registro de Plantas Industriales que a tales efectos llevará dicho funcionario. En dicha solicitud se indicará el sitio donde está ubicado o se ubicará el establecimiento o aparato, y el nombre del dueño, así como cualquier otra información que el Secretario estime necesaria.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte VI - Impuestos Sobre Bebidas Alcohólicas
Capítulo 1053 - Producción, Importación e Introducción De Espíritus y Bebidas Alcohólicas
Subcapítulo A. Plantas Industriales (§§ 32471 — 32484)
§ 32471. Inscripción de plantas
§ 32474. Denegatoria a permitir destilerías a cien (100) metros o menos de plantas industriales
§ 32479. Documentos relacionados a las operaciones
§ 32480. Informe de la producción
§ 32481. Alcohol desnaturalizado
§ 32482. Control de plantas industriales
§ 32484. Instalación de tuberías, válvulas y otros artefactos