Todo destilador, rectificador, envasador, fabricante y operador de almacén de adeudo deberá suministrar al Secretario, no más tarde del día diez (10) de cada mes un informe en el que se exprese la cantidad y clase de los productos tributables destilados, rectificados, manufacturados, importados o almacenados bajo adeudo durante el mes precedente, en los impresos u otra forma sustituta que disponga el Secretario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte VI - Impuestos Sobre Bebidas Alcohólicas
Capítulo 1053 - Producción, Importación e Introducción De Espíritus y Bebidas Alcohólicas
Subcapítulo A. Plantas Industriales (§§ 32471 — 32484)
§ 32471. Inscripción de plantas
§ 32474. Denegatoria a permitir destilerías a cien (100) metros o menos de plantas industriales
§ 32479. Documentos relacionados a las operaciones
§ 32480. Informe de la producción
§ 32481. Alcohol desnaturalizado
§ 32482. Control de plantas industriales
§ 32484. Instalación de tuberías, válvulas y otros artefactos