2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VII - Pronunciamiento del Laudo y Terminacion de las Actuaciones
§ 3247d. Terminación de las actuaciones

(1) Las actuaciones arbitrales terminan con el laudo definitivo o por una orden del tribunal arbitral dictada, de conformidad con el inciso (2) de esta sección.
(2) El tribunal arbitral ordenará la terminación de las actuaciones arbitrales cuando:
(a) El demandante retire su demanda, a menos que el demandado se oponga a ello y el tribunal arbitral reconozca un legítimo interés de su parte en obtener una solución definitiva del litigio; o
(b) las partes acuerden dar por terminadas las actuaciones, o
(c) el tribunal arbitral compruebe que la prosecución de las actuaciones resultaría innecesaria o imposible.
(3) El tribunal arbitral cesará en sus funciones al terminar las actuaciones arbitrales, salvo lo dispuesto en la sec. 3247e de este título y en el párrafo 4 del Artículo 7.07[sic].