En las actuaciones arbitrales en que haya más de un árbitro, toda decisión del tribunal arbitral se adoptará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por mayoría de votos de todos los miembros. Sin embargo, un árbitro presidente podrá decidir cuestiones de procedimiento, si así lo autorizan las partes o todos los miembros del tribunal arbitral.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Capítulo 260 - Ley de Arbitraje Comercial Internacional en Puerto Rico
Subcapítulo VII - Pronunciamiento del Laudo y Terminacion de las Actuaciones
§ 3247. Normas aplicables al fondo o base del litigio
§ 3247a. Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro
§ 3247c. Forma y contenido del laudo
§ 3247d. Terminación de las actuaciones
§ 3247e. Corrección e interpretación del laudo y laudo adicional