(1) Si, durante las actuaciones arbitrales, las partes llegan a una transacción que resuelva el litigio, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones y, si lo piden ambas partes y el tribunal arbitral no se opone, hará constar la transacción en forma de laudo arbitral en los términos convenidos por las partes.
(2) El laudo en los términos convenidos se dictará con arreglo a lo dispuesto en la sec. 3247c de este título y se hará constar en él que se trata de un laudo. Este laudo tiene la misma naturaleza y efecto que cualquier otro laudo dictado sobre el fondo o base del litigio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Capítulo 260 - Ley de Arbitraje Comercial Internacional en Puerto Rico
Subcapítulo VII - Pronunciamiento del Laudo y Terminacion de las Actuaciones
§ 3247. Normas aplicables al fondo o base del litigio
§ 3247a. Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro
§ 3247c. Forma y contenido del laudo
§ 3247d. Terminación de las actuaciones
§ 3247e. Corrección e interpretación del laudo y laudo adicional