(1) El tribunal arbitral decidirá el litigio, de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes como aplicables al fondo o base del litigio. Se entenderá que toda indicación del derecho u ordenamiento jurídico de un estado o país determinado se refiere, a menos que se exprese lo contrario, al derecho sustantivo de ese estado o país y no a sus normas de conflicto de leyes.
(2) Si las partes no indican la ley aplicable, el tribunal arbitral aplicará la ley que determinen las normas de conflicto de leyes que estime aplicables.
(3) El tribunal arbitral decidirá ex aequo et bono o como amigable componedor, sólo si las partes le han autorizado expresamente a hacerlo así.
(4) En todos los casos, el tribunal arbitral decidirá con arreglo a las estipulaciones del contrato y tendrá en cuenta los usos mercantiles aplicables al caso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Capítulo 260 - Ley de Arbitraje Comercial Internacional en Puerto Rico
Subcapítulo VII - Pronunciamiento del Laudo y Terminacion de las Actuaciones
§ 3247. Normas aplicables al fondo o base del litigio
§ 3247a. Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro
§ 3247c. Forma y contenido del laudo
§ 3247d. Terminación de las actuaciones
§ 3247e. Corrección e interpretación del laudo y laudo adicional