2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Sustanciación de las Actuaciones Arbitrales
§ 3246g. Rebeldía de una de las partes

(a) El demandante no presente su demanda con arreglo al inciso (1) de la sec. 3246e de este título, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones.
(b) El demandado no presente su contestación con arreglo al inciso (1) de la sec. 3246e de este título, el tribunal arbitral continuará las actuaciones, sin que esa omisión se considere por sí misma como una aceptación de las alegaciones del demandante.
(c) Una de las partes no comparezca a una audiencia o no presente pruebas documentales, el tribunal arbitral podrá continuar las actuaciones y dictar el laudo, basándose en las pruebas de que disponga.