2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Sustanciación de las Actuaciones Arbitrales
§ 3246a. Determinación del procedimiento

(1) Con sujeción a las disposiciones de este capítulo, las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones.
(2) A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá, con sujeción a lo dispuesto en este capítulo, dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado. Esta facultad conferida al tribunal arbitral incluye la de determinar la admisibilidad, la pertinencia y el valor de las pruebas.