(1) Con sujeción a las disposiciones de este capítulo, las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones.
(2) A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá, con sujeción a lo dispuesto en este capítulo, dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado. Esta facultad conferida al tribunal arbitral incluye la de determinar la admisibilidad, la pertinencia y el valor de las pruebas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Capítulo 260 - Ley de Arbitraje Comercial Internacional en Puerto Rico
Subcapítulo VI - Sustanciación de las Actuaciones Arbitrales
§ 3246. Trato equitativo de las partes
§ 3246a. Determinación del procedimiento
§ 3246c. Iniciación de las actuaciones arbitrales
§ 3246e. Demanda y contestación
§ 3246f. Audiencias y actuaciones por escrito
§ 3246g. Rebeldía de una de las partes
§ 3246h. Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral
§ 3246i. Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas