(a) El impuesto fijado en esta parte se pagará mediante giro postal o bancario, moneda de curso legal, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, transferencia electrónica o cualquier otro método según disponga el Secretario mediante reglamento.
(b) Todo comerciante requerido por el Secretario mediante reglamento, carta circular o determinación administrativa de carácter general deberá remitir el impuesto de valor añadido mediante transferencia electrónica. El método aceptable de transferencia, en cuanto a la forma y contenido de la transferencia será establecido por el Secretario.
(c) El Secretario podrá requerir del comerciante que le haya emitido un cheque que resulte devuelto, que los pagos subsiguientes se efectúen mediante cheques certificados, oficiales o de gerente.
(d) Cuando el día en que venza el pago del impuesto no sea laborable, el pago deberá hacerse el próximo día laborable.
(e) Con respecto a cualquier pago de impuesto de valor añadido, el Secretario aceptará los pagos como remitidos a tiempo si tienen el matasellos postal fechado no más tarde de la fecha de pago establecida en la sec. 32236 de este título. Si el día de pago correspondiente fuese sábado, domingo, o día festivo federal o estatal, los pagos serán aceptados si tienen matasellos del día hábil siguiente. Disponiéndose, que aquellos pagos que el Secretario requiera que se envíen por medios electrónicos deberán ser recibidos no más tarde de la fecha de pago establecida en la sec. 32236 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte V-A - Impuesto de Valor Añadido
Capítulo 1050C - Tiempo y Forma de Pago
§ 32231. Método de contabilidad
§ 32233. Cantidad a pagar o pagada en exceso
§ 32234. Persona responsible de remitir el impuesto de valor añadido
§ 32235. Pago del impuesto de valor añadido calculado conjuntamente con precio de venta