(a) Declaración de importación.— Toda persona que introduzca artículos a Puerto Rico deberá someter una declaración detallada de impuesto de valor añadido con relación a todo artículo introducido, en el tiempo, la forma, la manera y con aquella información que el Secretario establezca, como requisito previo para poder efectuar el levante de los artículos introducidos.
(b) Planilla mensual de impuesto sobre importaciones.— Toda persona que introduzca artículos a Puerto Rico por cualquier medio, incluyendo electrónicos, un sistema de servicio postal o porteadora aérea, sujetas al impuesto de valor añadido deberá presentar una Planilla de Impuestos sobre Importaciones no más tarde del décimo (10mo) día del mes siguiente al que ocurrió la transacción objeto del impuesto, electrónicamente o en los formularios preparados y suministrados por el Secretario, según este determine, y con aquella información que el Secretario establezca. La radicación de la planilla mensual de impuesto sobre importaciones no será un requisito previo para el levante de los artículos introducidos.
(c) Planilla mensual de impuesto de valor añadido.— Para propósitos de determinar la cantidad del impuesto de valor añadido a pagar bajo esta parte y reclamar el crédito al cual un comerciante tenga derecho según establecido en la sec. 32242 de este título, todo comerciante, excepto los comerciantes que hayan obtenido un certificado de registro de pequeño comerciante, deberá presentar una planilla mensual de impuesto de valor añadido no más tarde del vigésimo (20mo) día del mes siguiente al que se recauden dichos impuestos, electrónicamente o en los formularios preparados y suministrados por el Secretario, según éste determine. Dicha planilla deberá reflejar el valor de todos los bienes y servicios sujetos al impuesto de valor añadido, depósitos del impuesto de valor añadido, créditos a los que tenga derecho a reclamar el comerciante en la planilla y cualquier otra información que el Secretario requiera mediante documento oficial.
(d) Declaración informativa annual de pequeño comerciante.— Todo comerciante que haya obtenido un certificado de registro de pequeño comerciante deberá presentar una declaración informativa annual de pequeño comerciante dentro de un periodo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha que prescribe este Código para la radicación de la planilla de contribución sobre ingresos de dicho pequeño comerciante, incluyendo cualquier prórroga concedida, mediante medios electrónicos o en los formularios preparados y suministrados por el Secretario, según éste determine. Dicha declaración deberá reflejar el total del valor de las ventas de bienes y servicios del año contributivo anterior y cualquier otra información que el Secretario requiera mediante documento oficial.
(e) El Secretario aceptará todas las planillas como presentadas a tiempo si tienen el matasello postal fechado no más tarde de la fecha de vencimiento correspondiente. Si el día de vencimiento correspondiente fuese sábado, domingo, o día festivo federal o estatal, las planillas serán aceptadas si tienen matasellos del día hábil siguiente. Aquellas planillas que el Secretario requiera por reglamento que se envíen por medios electrónicos deben ser recibidas no más tarde de su fecha de vencimiento correspondiente.
(f) Todo comerciante requerido por el Secretario mediante reglamento, carta circular o determinación administrativa de carácter general rendirá las declaraciones y planillas indicadas en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta sección por medios electrónicos. El método aceptable de transferencia, en cuanto a forma y contenido del intercambio de información electrónica, las circunstancias bajo las cuales un intercambio de información electrónica servirá como sustituto de la presentación de un formulario de planilla y los medios, si alguno, mediante los cuales los contribuyentes recibirán confirmación, serán establecidos por el Secretario mediante reglamento, carta circular o determinación administrativa de carácter general. El Secretario deberá aceptar dichas planillas como que fueron sometidas a tiempo si se inicia y acepta dicha transmisión no más tarde del día correspondiente, según sea el caso, a tenor con lo indicado anteriormente.
(g) El Secretario podrá relevar o excusar al comerciante del requisito de hacer una transferencia de intercambio de información electrónica debido a problemas con el sistema de computadora del comerciante o del Departamento. Para ser relevado o excusado, el comerciante deberá presentarle por escrito al Secretario las circunstancias por las cuales entiende no podrá o no pudo cumplir con dicho requisito.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte V-A - Impuesto de Valor Añadido
Capítulo 1050C - Tiempo y Forma de Pago
§ 32231. Método de contabilidad
§ 32233. Cantidad a pagar o pagada en exceso
§ 32234. Persona responsible de remitir el impuesto de valor añadido
§ 32235. Pago del impuesto de valor añadido calculado conjuntamente con precio de venta