(a) Regla general.— El envío al Secretario del impuesto fijado por este Subtítulo se hará:
(1) En el caso de la introducción de artículos tributables a Puerto Rico, por la persona que introduzca el artículo a Puerto Rico;
(2) en el caso de la venta o transferencia de bienes y la prestación de servicios llevada a cabo en Puerto Rico por un comerciante, por el agente retenedor, según dispuesto en la sec. 32222 de este título; Disponiéndose, que el Secretario podrá cobrarle a un comprador el impuesto fijado en esta parte cuando dicho comerciante incumpla con su obligación de cobrar el impuesto; y
(3) en el caso de la prestación de un servicio por una persona no residente a una persona en Puerto Rico, por la persona que recibe el servicio.
(b) Excepciones.—
(1) En el caso de comerciantes que cobren el impuesto de valor añadido en representación de otros comerciantes bajo un acuerdo de facturación y cobro, la persona responsable del envío del impuesto al Secretario será aquella que reconozca la venta en sus libros de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados.
(2) Los pequeños comerciantes que hayan obtenido un certificado de registro de pequeño comerciante no estarán cubiertos por las disposiciones de esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte V-A - Impuesto de Valor Añadido
Capítulo 1050C - Tiempo y Forma de Pago
§ 32231. Método de contabilidad
§ 32233. Cantidad a pagar o pagada en exceso
§ 32234. Persona responsible de remitir el impuesto de valor añadido
§ 32235. Pago del impuesto de valor añadido calculado conjuntamente con precio de venta