2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1050C - Tiempo y Forma de Pago
§ 32231. Método de contabilidad

(a) Regla general.— Para propósitos de esta parte, incluyendo la responsabilidad del pago del impuesto de valor añadido, todo comerciante utilizará el mismo método de contabilidad que utiliza para informar sus ingresos en la planilla de contribución sobre ingresos.
(b) Excepciones.—
(1) Las entidades sin fines de lucro, según definidas en la sec. 30471 de este título, deberán utilizar el método de contabilidad usado para llevar sus libros de contabilidad.
(2) Los comerciantes dedicados a proveer servicios profesionales designados podrán utilizar el método de recibido y pagado para propósitos de esta parte.
(c) Responsabilidad de pago del impuesto de valor añadido.—
(1) Comerciantes que utilizan el método de acumulación.— En el caso de un comerciante que utilice el método de acumulación, la responsabilidad del pago del impuesto de valor añadido surgirá al momento en que ocurra lo primero de los siguientes eventos:
(A) La emisión de una factura;
(B) el recibo de pago del cliente; o
(C) a los treinta (30) días siguientes a la entrega del bien o a la culminación de la prestación del servicio.
(2) Artículos introducidos.— En el caso de artículos introducidos a Puerto Rico, la responsabilidad del pago del impuesto de valor añadido surgirá al momento en que dicho bien sea introducido a Puerto Rico.