(a) En caso de que no se utilizaran los bienes expropiados o adquiridos por el titular mediante escritura de compraventa para algún proyecto de uso público o cuando se decida no realizar la obra pública, el precio de venta al anterior dueño, sucesores o causahabientes será el mismo al que el titular hubiere adquirido. En caso de que se haya realizado la obra pública, en todo o en parte el precio de venta de los bienes será el valor en el mercado a la fecha en que se realice la transacción, según lo determine el titular mediante tasación al efecto por el Departamento de Hacienda. De haber mejoras o estructuras sobre los terrenos, el precio de las mismas será el valor en el mercado a la fecha en que se realice la venta, según lo determine el titular mediante tasación al efecto por el Departamento de Hacienda.
(b) En los casos en que sea un remanente no conforme según los reglamentos de la Junta de Planificación, o un predio que no tuviere acceso a vía pública, a venderse a los dueños de predios colindantes, el precio de adquisición será el ochenta por ciento (80%) del valor en el mercado a la fecha en que se realice la venta según lo determine el titular mediante tasación al efecto.
(c) Los gastos de publicación de edictos, mensura y tasación, los de otorgamientos, expedición de copias e inscripción de la escritura en el registro, al igual que los gastos necesarios para producir la venta de los bienes serán por cuenta del comprador. El titular presentará un escrito donde se certifiquen los gastos incurridos.
(d) El precio de venta se pagará en el acto de otorgamiento de la escritura con cheque certificado.
(e) En caso en que el titular decida arrendar, el canon de arrendamiento será el ocho por ciento (8%) del valor de la propiedad en el mercado a la fecha del otorgamiento del contrato de arrendamiento. El término del arrendamiento no podrá ser mayor de diez (10) años renovable a discreción del titular por un término no mayor de diez (10) años, y siempre que sea beneficioso para el interés público. En aquellos casos en que el contrato de arrendamiento tenga una vigencia de más de tres (3) años, el mismo dispondrá para la revisión mandatoria cada tres (3) años, del valor de la tasación para ajustar el canon de arrendamiento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Tierras en General; Minas
Capítulo 1 - Venta o Arrendamiento de Terrenos Públicos
§ 2. Enajenación de bienes inmuebles—Entre instrumentalidades públicas o autoridades
§ 5. Enajenación de bienes inmuebles—Facultades para disponer de los bienes no serán afectadas
§ 15. Venta o arrendamiento de terrenos públicos ocupados y usufructuados por particulares
§ 18. Arrendamiento de playas para fines de recreo y facilidades turísticas
§ 19. Arrendamiento de playas para fines de recreo y facilidades turísticas—Reglamentación
§ 20. Arrendamiento de parques y otros sitios de recreo públicos—Autorización y excepción
§ 21. Arrendamiento de parques y otros sitios de recreo públicos—Otorgamiento de contratos; precio
§ 22. Uso gratis de parques y otros sitios de recreo para actividades deportivas, etc.; condiciones
§ 23. Venta de terrenos en fajas verdes—Autorización
§ 24. Venta de terrenos en fajas verdes—Dimensiones
§ 25. Venta de terrenos en fajas verdes—Precio; términos
§ 32a. Uso de propiedades inmuebles del Estado para proyectos de energía renovable—Acuerdos
§ 32e. Uso de propiedades inmuebles del Estado para proyectos de energía renovable—Aplicabilidad
§ 32f. Uso de propiedades inmuebles del Estado para proyectos de energía renovable—Reglamentos
§ 32h. Uso de propiedades inmuebles del Estado para proyectos de energía renovable—Separabilidad