Los contratos de arrendamiento se otorgarán por un período que no excederá de seis (6) meses a base de un canon anual que no será menor de un 5% del valor estimado de la propiedad, y no serán renovables. Será condición expresa del arrendamiento que no podrán llevarse a cabo mejoras de carácter permanente sobre los terrenos a arrendarse y con respecto a los arrendamientos los mismos no podrán ser otorgados para fines comerciales. Al someterse los contratos a la consideración de la Junta de Planificación se indicará mediante escrito al efecto, el uso y/o construcciones temporeras a efectuarse por los arrendatarios.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Tierras en General; Minas
Capítulo 1 - Venta o Arrendamiento de Terrenos Públicos
§ 2. Enajenación de bienes inmuebles—Entre instrumentalidades públicas o autoridades
§ 5. Enajenación de bienes inmuebles—Facultades para disponer de los bienes no serán afectadas
§ 15. Venta o arrendamiento de terrenos públicos ocupados y usufructuados por particulares
§ 18. Arrendamiento de playas para fines de recreo y facilidades turísticas
§ 19. Arrendamiento de playas para fines de recreo y facilidades turísticas—Reglamentación
§ 20. Arrendamiento de parques y otros sitios de recreo públicos—Autorización y excepción
§ 21. Arrendamiento de parques y otros sitios de recreo públicos—Otorgamiento de contratos; precio
§ 22. Uso gratis de parques y otros sitios de recreo para actividades deportivas, etc.; condiciones
§ 23. Venta de terrenos en fajas verdes—Autorización
§ 24. Venta de terrenos en fajas verdes—Dimensiones
§ 25. Venta de terrenos en fajas verdes—Precio; términos
§ 32a. Uso de propiedades inmuebles del Estado para proyectos de energía renovable—Acuerdos
§ 32e. Uso de propiedades inmuebles del Estado para proyectos de energía renovable—Aplicabilidad
§ 32f. Uso de propiedades inmuebles del Estado para proyectos de energía renovable—Reglamentos
§ 32h. Uso de propiedades inmuebles del Estado para proyectos de energía renovable—Separabilidad