El Secretario de Transportación y Obras Públicas podrá arrendar o vender con la aprobación del Gobernador, previa recomendación del Secretario de Hacienda y del Secretario de Justicia, aquellos terrenos así separados, a sus respectivos ocupantes, debiendo los compradores, abonar como precio de la venta, el importe de la tasación que se haga a los fines de la venta por la Tesorería de Puerto Rico; Disponiéndose, que el producto de la venta o arriendo ingrese en Tesorería en el Fondo Especial de Hogares Seguros.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Tierras en General; Minas
Capítulo 1 - Venta o Arrendamiento de Terrenos Públicos
§ 2. Enajenación de bienes inmuebles—Entre instrumentalidades públicas o autoridades
§ 5. Enajenación de bienes inmuebles—Facultades para disponer de los bienes no serán afectadas
§ 15. Venta o arrendamiento de terrenos públicos ocupados y usufructuados por particulares
§ 18. Arrendamiento de playas para fines de recreo y facilidades turísticas
§ 19. Arrendamiento de playas para fines de recreo y facilidades turísticas—Reglamentación
§ 20. Arrendamiento de parques y otros sitios de recreo públicos—Autorización y excepción
§ 21. Arrendamiento de parques y otros sitios de recreo públicos—Otorgamiento de contratos; precio
§ 22. Uso gratis de parques y otros sitios de recreo para actividades deportivas, etc.; condiciones
§ 23. Venta de terrenos en fajas verdes—Autorización
§ 24. Venta de terrenos en fajas verdes—Dimensiones
§ 25. Venta de terrenos en fajas verdes—Precio; términos
§ 32a. Uso de propiedades inmuebles del Estado para proyectos de energía renovable—Acuerdos
§ 32e. Uso de propiedades inmuebles del Estado para proyectos de energía renovable—Aplicabilidad
§ 32f. Uso de propiedades inmuebles del Estado para proyectos de energía renovable—Reglamentos
§ 32h. Uso de propiedades inmuebles del Estado para proyectos de energía renovable—Separabilidad