2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1 - Venta o Arrendamiento de Terrenos Públicos
§ 31. Disposición y arrendamiento de bienes o edificios que dejaren de ser de utilidad pública—Autorización

(a) El Secretario de Transportación y Obras Públicas podrá, previa aprobación del Gobernador y los Secretarios de Hacienda y Justicia, vender, permutar o gravar los terrenos propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico así como los edificios que tenga bajo su custodia que dejaron de ser de utilidad pública, siempre que dicha transacción resultare beneficiosa para los intereses públicos. La Asamblea Legislativa deberá impartir su aprobación a toda venta de propiedad adquirida por el Estado Libre Asociado y tasada por el Secretario de Hacienda por un valor de quinientos mil dólares ($500,000) o más. Disponiéndose, que en aquellas propiedades cuyo valor no exceda de los cien mil dólares ($100,000) no se requerirá la previa aprobación del Gobernador ni la recomendación de los Secretarios de Hacienda y Justicia. En estos casos el precio de venta será aquel que disponga el Secretario de Hacienda ya sea por tasación propia o por la tasación del Departamento. No se podrá dividir, segregar, fraccionar, aparcelar o en cualquier otra forma fragmentar una propiedad de más de cien mil dólares ($100,000) con el propósito de reducir su valor de venta.
(b) Se faculta al Secretario de Transportación y Obras Públicas para disponer el arrendamiento de terrenos, edificios o espacios en edificios bajo su custodia propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico cuando fuere necesario o beneficioso para el interés público, según los reglamentos que adopte el Secretario al efecto.
(c) No obstante lo dispuesto en las secs. 31 a 31o de este título, en el caso de venta o enajenación de instalaciones o facilidades de salud gubernamentales que sean propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dichas ventas o enajenaciones se regirán por las disposiciones de la “Ley para Reglamentar el Proceso de Privatización de las Instalaciones de Salud Gubernamentales”.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 28 - Terrenos Públicos

Parte I - Tierras en General; Minas

Capítulo 1 - Venta o Arrendamiento de Terrenos Públicos

§ 1. Enajenación de bienes inmuebles—Por el Estado Libre Asociado a instrumentalidades públicas o autoridades

§ 2. Enajenación de bienes inmuebles—Entre instrumentalidades públicas o autoridades

§ 3. Enajenación de bienes inmuebles—Por instrumentalidad pública o autoridad al Estado Libre Asociado

§ 4. Enajenación de bienes inmuebles—Entre el Estado Libre Asociado y municipio o subdivisión política

§ 5. Enajenación de bienes inmuebles—Facultades para disponer de los bienes no serán afectadas

§ 15. Venta o arrendamiento de terrenos públicos ocupados y usufructuados por particulares

§ 16. Venta o arrendamiento de terrenos públicos ocupados y usufructuados por particulares—Venta a ocupantes; precio

§ 17. Venta o arrendamiento de terrenos públicos ocupados y usufructuados por particulares—Readquisición por el Estado Libre Asociado

§ 18. Arrendamiento de playas para fines de recreo y facilidades turísticas

§ 19. Arrendamiento de playas para fines de recreo y facilidades turísticas—Reglamentación

§ 20. Arrendamiento de parques y otros sitios de recreo públicos—Autorización y excepción

§ 21. Arrendamiento de parques y otros sitios de recreo públicos—Otorgamiento de contratos; precio

§ 22. Uso gratis de parques y otros sitios de recreo para actividades deportivas, etc.; condiciones

§ 23. Venta de terrenos en fajas verdes—Autorización

§ 24. Venta de terrenos en fajas verdes—Dimensiones

§ 25. Venta de terrenos en fajas verdes—Precio; términos

§ 26. Contratos de arrendamiento de terrenos para fines de estacionamiento y celebración de actividades culturales, cívicas o religiosas—Autorización

§ 27. Contratos de arrendamiento de terrenos para fines de estacionamiento y celebración de actividades culturales, cívicas o religiosas—Período de contrato; canon anual; restricciones

§ 28. Contratos de arrendamiento de terrenos para fines de estacionamiento y celebración de actividades culturales, cívicas o religiosas—Derecho preferente no aplicable

§ 29. Contratos de arrendamiento de terrenos para fines de estacionamiento y celebración de actividades culturales, cívicas o religiosas—Reglamentación

§ 30. Contratos de arrendamiento de terrenos para fines de estacionamiento y celebración de actividades culturales, cívicas o religiosas—Ingreso de recaudación

§ 31. Disposición y arrendamiento de bienes o edificios que dejaren de ser de utilidad pública—Autorización

§ 31b. Disposición y arrendamiento de bienes o edificios que dejaren de ser de utilidad pública—Compensación por la remoción o destrucción de estructuras, etc.

§ 31c. Disposición y arrendamiento de bienes o edificios que dejaren de ser de utilidad pública—Derecho preferente; notificación

§ 31d. Disposición y arrendamiento de bienes o edificios que dejaren de ser de utilidad pública—Poder de enajenación; contenido de resolución

§ 31e. Disposición y arrendamiento de bienes o edificios que dejaren de ser de utilidad pública—Publicación de resolución

§ 31f. Disposición y arrendamiento de bienes o edificios que dejaren de ser de utilidad pública—Notificación de intención de adquirir

§ 31g. Disposición y arrendamiento de bienes o edificios que dejaren de ser de utilidad pública—Varios condueños, proporción de preferencia

§ 31h. Disposición y arrendamiento de bienes o edificios que dejaren de ser de utilidad pública—Precio de readquisición; pago

§ 31i. Disposición y arrendamiento de bienes o edificios que dejaren de ser de utilidad pública—Venta en pública subasta; segunda subasta

§ 31j. Disposición y arrendamiento de bienes o edificios que dejaren de ser de utilidad pública—Anuncio de subasta; contenido

§ 31l. Disposición y arrendamiento de bienes o edificios que dejaren de ser de utilidad pública—Agrupación y segregación de terrenos

§ 31n. Disposición y arrendamiento de bienes o edificios que dejaren de ser de utilidad pública—Reglamento

§ 31o. Disposición y arrendamiento de bienes o edificios que dejaren de ser de utilidad pública—Informes anuales

§ 32a. Uso de propiedades inmuebles del Estado para proyectos de energía renovable—Acuerdos

§ 32b. Uso de propiedades inmuebles del Estado para proyectos de energía renovable—Escrituras públicas

§ 32c. Uso de propiedades inmuebles del Estado para proyectos de energía renovable—Condiciones y limitaciones

§ 32e. Uso de propiedades inmuebles del Estado para proyectos de energía renovable—Aplicabilidad

§ 32f. Uso de propiedades inmuebles del Estado para proyectos de energía renovable—Reglamentos

§ 32g. Uso de propiedades inmuebles del Estado para proyectos de energía renovable—Conflicto con otras disposiciones

§ 32h. Uso de propiedades inmuebles del Estado para proyectos de energía renovable—Separabilidad