Los departamentos, agencias, e instrumentalidades del Estado Libre Asociado, los municipios y las personas con derecho e interés en adquirir la propiedad a enajenarse dispondrán de treinta (30) días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto, a que se hace mención en la sec. 31e de este título, para notificar por escrito al titular su intención de adquirir la propiedad. Durante dicho período el titular no podrá enajenar la referida propiedad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Tierras en General; Minas
Capítulo 1 - Venta o Arrendamiento de Terrenos Públicos
§ 2. Enajenación de bienes inmuebles—Entre instrumentalidades públicas o autoridades
§ 5. Enajenación de bienes inmuebles—Facultades para disponer de los bienes no serán afectadas
§ 15. Venta o arrendamiento de terrenos públicos ocupados y usufructuados por particulares
§ 18. Arrendamiento de playas para fines de recreo y facilidades turísticas
§ 19. Arrendamiento de playas para fines de recreo y facilidades turísticas—Reglamentación
§ 20. Arrendamiento de parques y otros sitios de recreo públicos—Autorización y excepción
§ 21. Arrendamiento de parques y otros sitios de recreo públicos—Otorgamiento de contratos; precio
§ 22. Uso gratis de parques y otros sitios de recreo para actividades deportivas, etc.; condiciones
§ 23. Venta de terrenos en fajas verdes—Autorización
§ 24. Venta de terrenos en fajas verdes—Dimensiones
§ 25. Venta de terrenos en fajas verdes—Precio; términos
§ 32a. Uso de propiedades inmuebles del Estado para proyectos de energía renovable—Acuerdos
§ 32e. Uso de propiedades inmuebles del Estado para proyectos de energía renovable—Aplicabilidad
§ 32f. Uso de propiedades inmuebles del Estado para proyectos de energía renovable—Reglamentos
§ 32h. Uso de propiedades inmuebles del Estado para proyectos de energía renovable—Separabilidad