Debido a la naturaleza del trabajo que habrá de hacerse en lo sucesivo por los empleados a cargo de la construcción, explotación y conservación del Sistema de Riego de Isabela, y con objeto de que el trabajo del mencionado sistema de riego no resulte ineficaz o indebidamente difícil y costoso, se dispone por la presente que la “Ley para determinar la jornada oficial de trabajo”, aprobada el 10 de marzo de 1904, se considerará como no aplicable al trabajo que se realice por los empleados encargados de los trabajos de dicho sistema de riego.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15 - Sistema de Riego de Isabela
§ 301. Localización; asignación
§ 303. Ingeniero de riego y auxiliares
§ 304. Entrada a y expropiación de bienes
§ 305. Conservación y administración; reglamentación; reclamaciones transigidas
§ 306. Contribución sobre los terrenos incluidos en el distrito de regadío
§ 308. Cantidad de agua a fijarse
§ 310. Venta o arrendamiento de agua de filtraciones
§ 311. Agua para municipios, industrias y ganado
§ 313. Horas de trabajo de empleados
§ 315. Disposición de superávit en el Fondo del Riego
§ 316. Inversión del Gobierno en cooperativas de la Zona de Riego de Isabela—Autorización
§ 317. Inversión del Gobierno en cooperativas de la Zona de Riego de Isabela—Reglamentación
§ 318. Inversión del Gobierno en cooperativas de la Zona de Riego de Isabela—Asignaciones