2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15 - Sistema de Riego de Isabela
§ 310. Venta o arrendamiento de agua de filtraciones

Después que los canales de riego estén construidos y en explotación, cualquier agua de filtraciones que se encuentre en o procedente de cauces de las corrientes comprendidas dentro del distrito de riego, podrá ser arrendada o vendida por el Secretario de Transportación y Obras Públicas, o éste podrá desviar por medio de canales o mediante la instalación y funcionamiento de bombas, o de otro modo, las aguas habidas por filtración para usarlas en cualquier canal del sistema del riego o para arrendarlas para riego u otros fines. Cualquier venta o arrendamiento de dichas aguas habidas por filtración se efectuará de acuerdo con los términos y condiciones que el Consejo de Secretarios aprobare.