Por la presente se asigna la cantidad de doscientos mil (200,000) dólares, o lo que de esa suma fuese necesario, de cualquier dinero en la Tesorería, no asignado para otras atenciones, con el fin de dar término a la preparación de los planos y especificaciones para la construcción de un sistema de riego para el distrito comprendido, aproximadamente, entre el río Guajataca, por el este, y la población de Aguadilla, por el oeste, incluyendo las tierras susceptibles de riego en las municipalidades de Isabela, Moca y Aguadilla; y para principiar y llevar adelante la obra de construcción del mismo, y los gastos relacionados con dicha obra, hasta tanto estén disponibles fondos suficientes en el Tesoro de la venta de los bonos provistos para ese objeto por decreto legislativo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15 - Sistema de Riego de Isabela
§ 301. Localización; asignación
§ 303. Ingeniero de riego y auxiliares
§ 304. Entrada a y expropiación de bienes
§ 305. Conservación y administración; reglamentación; reclamaciones transigidas
§ 306. Contribución sobre los terrenos incluidos en el distrito de regadío
§ 308. Cantidad de agua a fijarse
§ 310. Venta o arrendamiento de agua de filtraciones
§ 311. Agua para municipios, industrias y ganado
§ 313. Horas de trabajo de empleados
§ 315. Disposición de superávit en el Fondo del Riego
§ 316. Inversión del Gobierno en cooperativas de la Zona de Riego de Isabela—Autorización
§ 317. Inversión del Gobierno en cooperativas de la Zona de Riego de Isabela—Reglamentación
§ 318. Inversión del Gobierno en cooperativas de la Zona de Riego de Isabela—Asignaciones