2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15 - Sistema de Riego de Isabela
§ 304. Entrada a y expropiación de bienes

El Secretario de Transportación y Obras Públicas, sus oficiales, agentes o empleados tendrán el derecho de entrar, previa notificación al propietario o representante, en cualquier terreno, para practicar deslindes y para situar y establecer cualquiera obra propuesta o inclusa en dicho sistema de riego, incluyendo las líneas de cualquier canal, camino, túnel, local para depósito de agua, acueducto, planta para desarrollar fuerza, líneas trasmisoras, u otra obra que se requiera, debiendo indemnizarse al propietario de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de dichas obras. El Secretario de Transportación y Obras Públicas estará facultado, cuando fuere necesario, para iniciar procedimientos de expropiación a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el fin de adquirir cualquier terreno o derecho comprendido en los planos aprobados del mencionado proyecto de riego; y para los fines de dichos procedimientos de expropiación, todo terreno, toda servidumbre de paso para conducción de agua y corrientes eléctricas, todo local para depósito de agua, canales, caminos, túneles, acueductos, acequias, plantas de fuerza motriz, y demás cosas comprendidas y que entren en dicho plan de riego, aprobado según se ha expresado, se declara, por la presente, que son obras de utilidad pública, y, como tales, se declara que están sujetas al derecho de expropiación forzosa, pudiendo ser objeto de procedimientos de expropiación en la forma que la ley dispone; Disponiéndose, sin embargo, que todos los mencionados derechos y cosas pueden ser objeto de procedimientos de expropiación, sin necesidad de cumplir aquellas disposiciones de la ley que requieren una declaración de utilidad pública por el Gobernador de acuerdo con las secs. 2902, 2905, 2906, 2911 y 2913 del Título 32, o con ninguna otra disposición de ley referente a declaraciones de utilidad pública; y Disponiéndose, que el Secretario de Transportación y Obras Públicas estará facultado en todo tiempo para adquirir para dicho sistema de riego dichos derechos y cosas, siempre que sea posible, mediante transacción fuera de la corte, para evitar los procedimientos de expropiación; y Disponiéndose, además, que el Secretario de Transportación y Obras Públicas queda por la presente autorizado y facultado para permutar, con la aprobación del Consejo de Secretarios, abrevaderos para ganado por cualesquiera terrenos que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico necesitare adquirir para la construcción, conservación o explotación del canal principal y de los altos laterales de dicho sistema de riego.