(a) Para mejoras permanentes de las fincas.
(b) Para la compra de abono, semilla, ganado o implementos agrícolas.
(c) Para la cancelación de hipotecas o el pago de deudas contraídas para fines agrícolas; y tuvieran por objeto el permitir a los terratenientes del distrito de riego el aprovecharse hasta donde fuere posible de las ventajas que el sistema de riego ofrece a ellos; entendiéndose que tal gravamen no deberá ser mayor de cien (100) dólares por cuerda de principal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15 - Sistema de Riego de Isabela
§ 301. Localización; asignación
§ 303. Ingeniero de riego y auxiliares
§ 304. Entrada a y expropiación de bienes
§ 305. Conservación y administración; reglamentación; reclamaciones transigidas
§ 306. Contribución sobre los terrenos incluidos en el distrito de regadío
§ 308. Cantidad de agua a fijarse
§ 310. Venta o arrendamiento de agua de filtraciones
§ 311. Agua para municipios, industrias y ganado
§ 313. Horas de trabajo de empleados
§ 315. Disposición de superávit en el Fondo del Riego
§ 316. Inversión del Gobierno en cooperativas de la Zona de Riego de Isabela—Autorización
§ 317. Inversión del Gobierno en cooperativas de la Zona de Riego de Isabela—Reglamentación
§ 318. Inversión del Gobierno en cooperativas de la Zona de Riego de Isabela—Asignaciones