El Código de Rentas Internas de 1994, según enmendado, la Ley Núm. 167 de 30 de junio de 1968, según enmendada y las secs. 881 a 905 de este título, y las leyes anteriores que imponen contribuciones sobre herencias o sobre donaciones continuarán aplicándose de acuerdo con sus términos en todos los casos en que el causante hubiere fallecido o la donación hubiere sido hecha antes de la fecha de vigencia de esta parte.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte III - Caudales Relictos y Donaciones
Capítulo 1025 - Planillas, Pago de la Contribución, Procedimiento y Administración
Subcapítulo E. Disposiciones Misceláneas (§§ 31171 — 31176)
§ 31171. Otorgamiento de documentos de transferencia
§ 31172. Inclusión de bienes en el caudal relicto cuando no se hubiere rendido planilla
§ 31173. Declaración de activo y pasivo