Si después del fallecimiento del causante se encontraren en posesión de cualquier heredero u otra persona objeto natural de la liberalidad del causante, cualquiera participación, derecho, interés, u otro bien intangible de valor, transmisibles mediante endoso o entrega, pertenecientes anteriormente al causante, con respecto a los cuales no se hubiere rendido una planilla de contribución sobre donaciones de acuerdo con la sec. 31122 de este título, dicha propiedad se considerará, parte del caudal relicto del causante, a los fines de la contribución impuesta por el Capítulo 1022 de esta parte.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte III - Caudales Relictos y Donaciones
Capítulo 1025 - Planillas, Pago de la Contribución, Procedimiento y Administración
Subcapítulo E. Disposiciones Misceláneas (§§ 31171 — 31176)
§ 31171. Otorgamiento de documentos de transferencia
§ 31172. Inclusión de bienes en el caudal relicto cuando no se hubiere rendido planilla
§ 31173. Declaración de activo y pasivo