Siempre que apareciere de los ajustes del activo y el pasivo de un caudal (de acuerdo con los ingresos informados para los fines de contribución sobre ingresos, con las donaciones hechas y notificadas y con otros ajustes que afecten el caudal, durante los últimos cinco (5) años inmediatamente anteriores al deceso del causante) que dicho caudal ha sufrido una merma injustificable después de hacerse una concesión razonable para gastos de subsistencia, se presumirá que dicha merma resulta de donaciones no informadas y el Secretario procederá a imponer y cobrar la contribución correspondiente sobre la misma como una deficiencia, junto con las adiciones a la contribución dispuesta bajo las secs. 33001 et seq. de este título con relación a las adiciones a la contribución impuestas por esta parte en casos de fraude.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte III - Caudales Relictos y Donaciones
Capítulo 1025 - Planillas, Pago de la Contribución, Procedimiento y Administración
Subcapítulo E. Disposiciones Misceláneas (§§ 31171 — 31176)
§ 31171. Otorgamiento de documentos de transferencia
§ 31172. Inclusión de bienes en el caudal relicto cuando no se hubiere rendido planilla
§ 31173. Declaración de activo y pasivo