(a) Obligación de probar alegaciones.— El administrador del caudal o el donante vendrá obligado a probar sus aseveraciones o alegaciones con prueba fehaciente que deberá someter al Secretario.
(b) Presunción de corrección.— Las determinaciones que haga el Secretario para administrar esta parte tendrán ante los tribunales presunción de corrección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte III - Caudales Relictos y Donaciones
Capítulo 1025 - Planillas, Pago de la Contribución, Procedimiento y Administración
Subcapítulo E. Disposiciones Misceláneas (§§ 31171 — 31176)
§ 31171. Otorgamiento de documentos de transferencia
§ 31172. Inclusión de bienes en el caudal relicto cuando no se hubiere rendido planilla
§ 31173. Declaración de activo y pasivo