2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo E. Disposiciones Misceláneas (§§ 31171 — 31176)
§ 31171. Otorgamiento de documentos de transferencia

Toda persona que transfiriere cualquier participación, derecho, interés u otro bien intangible de valor, transmisibles mediante endoso o entrega, a cualquier heredero u otra persona objeto natural de su liberalidad, deberá, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se realizó la transferencia, otorgar ante notario público y remitir al Secretario un documento, describiendo en forma detallada la participación, derecho, interés o bien intangible transferidos y haciendo constar la retribución total recibida a cambio, si alguna hubiere mediado, los nombres y dirección de las partes envueltas en dicha transferencia y la fecha de la misma. El hecho de no cumplir con este requisito no conllevará penalidad alguna, salvo la especificada en la sec. 31172 de este título.