Toda persona que transfiriere cualquier participación, derecho, interés u otro bien intangible de valor, transmisibles mediante endoso o entrega, a cualquier heredero u otra persona objeto natural de su liberalidad, deberá, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se realizó la transferencia, otorgar ante notario público y remitir al Secretario un documento, describiendo en forma detallada la participación, derecho, interés o bien intangible transferidos y haciendo constar la retribución total recibida a cambio, si alguna hubiere mediado, los nombres y dirección de las partes envueltas en dicha transferencia y la fecha de la misma. El hecho de no cumplir con este requisito no conllevará penalidad alguna, salvo la especificada en la sec. 31172 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte III - Caudales Relictos y Donaciones
Capítulo 1025 - Planillas, Pago de la Contribución, Procedimiento y Administración
Subcapítulo E. Disposiciones Misceláneas (§§ 31171 — 31176)
§ 31171. Otorgamiento de documentos de transferencia
§ 31172. Inclusión de bienes en el caudal relicto cuando no se hubiere rendido planilla
§ 31173. Declaración de activo y pasivo