2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo E. Disposiciones Misceláneas (§§ 31171 — 31176)
§ 31173. Declaración de activo y pasivo

Siempre que a su juicio fuere necesario para la debida administración de este subtítulo, el Secretario podrá exigir de cualquier persona, mediante notificación al efecto, que rinda un estado de situación financiera que incluya todos sus activos y pasivos, con los detalles y en la forma que exigiere el Secretario y a la fecha que el Secretario especificare, sin que en ningún caso la referida fecha pueda anteceder por más de cinco (5) años a la fecha de la notificación.