2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 31 - Tribunal General de Justicia
§ 311. Consejo Judicial—Miembros no recibirán compensación; fondos consignados en presupuesto

Ningún miembro de dicho Consejo recibirá compensación alguna por sus servicios. La suma que se estime necesaria para llevar a cabo los fines de las secs. 307 a 311 de este título se consignará en el presupuesto general de gastos del Gobierno Estadual.