2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 31 - Tribunal General de Justicia
§ 309. Consejo Judicial—Estudio del sistema judicial; informes y recomendaciones

Dicho Consejo Judicial se crea para el estudio continuo de todo el sistema judicial de Puerto Rico, su organización, reglamentación y la conveniencia de implantar nuevos métodos de procedimientos y práctica o de hacer cualquiera reorganización del sistema judicial, así como para estudiar los resultados obtenidos a consecuencia de cualquier legislación que fuera adoptada a dicho fin. El Consejo rendirá cada año al Gobernador y a la Legislatura, en o antes del día primero de diciembre un informe sobre la labor de las distintas dependencias del sistema judicial junto con las recomendaciones que tenga que hacer acerca del mismo, así como cualesquier informes especiales que sean solicitados por el Gobernador o la Legislatura. También podrá presentar de tiempo en tiempo a la consideración de los jueces de las distintas cortes lo que estime conveniente sugerir respecto a las reglas de práctica y procedimientos de las mismas.