Dicho Consejo Judicial se crea para el estudio continuo de todo el sistema judicial de Puerto Rico, su organización, reglamentación y la conveniencia de implantar nuevos métodos de procedimientos y práctica o de hacer cualquiera reorganización del sistema judicial, así como para estudiar los resultados obtenidos a consecuencia de cualquier legislación que fuera adoptada a dicho fin. El Consejo rendirá cada año al Gobernador y a la Legislatura, en o antes del día primero de diciembre un informe sobre la labor de las distintas dependencias del sistema judicial junto con las recomendaciones que tenga que hacer acerca del mismo, así como cualesquier informes especiales que sean solicitados por el Gobernador o la Legislatura. También podrá presentar de tiempo en tiempo a la consideración de los jueces de las distintas cortes lo que estime conveniente sugerir respecto a las reglas de práctica y procedimientos de las mismas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Administracion del Tribunal
Capítulo 31 - Tribunal General de Justicia
§ 303a. Casos de clínicas de asistencia legal, derechos y aranceles
§ 305. Bibliotecas jurídicas del Tribunal de Primera Instancia
§ 305a. Designación de edificios de Tribunal General de Justicia
§ 307. Consejo Judicial—Miembros
§ 308. Consejo Judicial—Juez Presidente lo presidirá; término de los cargos
§ 309. Consejo Judicial—Estudio del sistema judicial; informes y recomendaciones
§ 310. Consejo Judicial—Informes al Consejo Judicial
§ 311. Consejo Judicial—Miembros no recibirán compensación; fondos consignados en presupuesto