Las bibliotecas jurídicas de cada sala del Tribunal de Primera Instancia estarán bajo la dirección de los jueces de las salas respectivas, quienes podrán permitir a los funcionarios del tribunal y a los miembros del foro consultar los libros existentes en dichas bibliotecas, con sujeción a los reglamentos que por ellos se prescriban; Disponiéndose, que no se sacará ningún libro de ninguna biblioteca, a no ser por un Juez del tribunal.
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Parte II - Administracion del Tribunal
Capítulo 31 - Tribunal General de Justicia
§ 303a. Casos de clínicas de asistencia legal, derechos y aranceles
§ 305. Bibliotecas jurídicas del Tribunal de Primera Instancia
§ 305a. Designación de edificios de Tribunal General de Justicia
§ 307. Consejo Judicial—Miembros
§ 308. Consejo Judicial—Juez Presidente lo presidirá; término de los cargos
§ 309. Consejo Judicial—Estudio del sistema judicial; informes y recomendaciones
§ 310. Consejo Judicial—Informes al Consejo Judicial
§ 311. Consejo Judicial—Miembros no recibirán compensación; fondos consignados en presupuesto