Por la presente se crea un Consejo Judicial compuesto de los siguientes nueve miembros: El Juez Presidente del Tribunal Supremo y un Juez Asociado de dicho Tribunal, quien será designado por el Juez Presidente, el Secretario de Justicia, un Juez del Tribunal de Primera Instancia designado por el Secretario de Justicia, los Presidentes de las Comisiones Jurídico Civil y Jurídico Penal del Senado, los Presidentes de las Comisiones Jurídico Civil y Jurídico Penal de la Cámara de Representantes y el Presidente del Colegio de Abogados de Puerto Rico; Disponiéndose, que el Oficial Jurídico del Juez Presidente del Tribunal Supremo será el Secretario Ejecutivo del Consejo Judicial.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Administracion del Tribunal
Capítulo 31 - Tribunal General de Justicia
§ 303a. Casos de clínicas de asistencia legal, derechos y aranceles
§ 305. Bibliotecas jurídicas del Tribunal de Primera Instancia
§ 305a. Designación de edificios de Tribunal General de Justicia
§ 307. Consejo Judicial—Miembros
§ 308. Consejo Judicial—Juez Presidente lo presidirá; término de los cargos
§ 309. Consejo Judicial—Estudio del sistema judicial; informes y recomendaciones
§ 310. Consejo Judicial—Informes al Consejo Judicial
§ 311. Consejo Judicial—Miembros no recibirán compensación; fondos consignados en presupuesto