(a) En todo lo que fuera pertinente al desempeño de sus funciones y logro de sus objetivos, o necesario para el trámite de los casos o asuntos en que estuvieren interviniendo las clínicas a beneficio de las personas a quienes por su condición económica limitada les estén prestando servicios legales gratuitos, las personas a quienes ellas sirvan, quedan por la presente exentas del pago de toda clase de derechos, aranceles o impuestos de cualquier naturaleza prescritos por las leyes vigentes para la tramitación de procedimientos judiciales, expedición de certificaciones en todos los centros de Gobierno Estadual; Disponiéndose, que no se aplicará a los derechos que se requiera cancelar en el otorgamiento e inscripción en el Registro de la Propiedad de escrituras otorgadas ante notario público.
(b) Las personas para quienes las clínicas de asistencia legal de las escuelas de derecho de Puerto Rico tramiten acciones judiciales en los tribunales tendrán derecho a los servicios de los funcionarios y empleados de dichos tribunales y a todos los mandamientos y providencias de los mismos, como si los derechos requeridos por ley hubieren sido satisfechos.
(c) Todo documento expedido para las clínicas de asistencia legal de las escuelas de derecho de Puerto Rico, de acuerdo con el inciso (a) de esta sección, tendrá el mismo valor legal como si en el mismo se hubieren pagado los derechos, aranceles, contribuciones o impuestos que exige la ley.
(d) Los escritos judiciales, solicitudes de certificaciones de documentos públicos que se tramiten de acuerdo con esta sección, deberán ser firmadas por un abogado de las clínicas de asistencia legal de las escuelas de derecho de Puerto Rico y llevar estampado el sello de éstas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Administracion del Tribunal
Capítulo 31 - Tribunal General de Justicia
§ 303a. Casos de clínicas de asistencia legal, derechos y aranceles
§ 305. Bibliotecas jurídicas del Tribunal de Primera Instancia
§ 305a. Designación de edificios de Tribunal General de Justicia
§ 307. Consejo Judicial—Miembros
§ 308. Consejo Judicial—Juez Presidente lo presidirá; término de los cargos
§ 309. Consejo Judicial—Estudio del sistema judicial; informes y recomendaciones
§ 310. Consejo Judicial—Informes al Consejo Judicial
§ 311. Consejo Judicial—Miembros no recibirán compensación; fondos consignados en presupuesto