(a) Establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de prohibir la designación de los edificios y estructuras que albergan al Tribunal General de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el nombre de cualquier persona, viva o fallecida.
(b) Las tres Ramas constitucionales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tomarán las medidas necesarias a los fines de impedir cualquier acto contrario a la política pública establecida en el inciso (a) de esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Administracion del Tribunal
Capítulo 31 - Tribunal General de Justicia
§ 303a. Casos de clínicas de asistencia legal, derechos y aranceles
§ 305. Bibliotecas jurídicas del Tribunal de Primera Instancia
§ 305a. Designación de edificios de Tribunal General de Justicia
§ 307. Consejo Judicial—Miembros
§ 308. Consejo Judicial—Juez Presidente lo presidirá; término de los cargos
§ 309. Consejo Judicial—Estudio del sistema judicial; informes y recomendaciones
§ 310. Consejo Judicial—Informes al Consejo Judicial
§ 311. Consejo Judicial—Miembros no recibirán compensación; fondos consignados en presupuesto