(a) Anualidades y cuentas de retiro individual.— Las cantidades pagaderas por razón de, los contratos de anualidades y las cuentas de retiro individual no elegibles bajo las secs. 33001 et seq. de este título serán consideradas propiedad situada fuera de Puerto Rico.
(b) Ciertos depósitos bancarios y otras partidas.—
(1) Depósitos con personas dedicadas al negocio bancario en Puerto Rico,
(2) depósitos o cuentas de ahorro en instituciones de ahorro y préstamo o asociaciones similares dedicadas a negocio en Puerto Rico,
(3) cantidades retenidas por una compañía de seguros, haciendo negocios en Puerto Rico, bajo un convenio de pagar intereses sobre las mismas, pagaderos a un no residente de Puerto Rico, serán considerados propiedad situada fuera de Puerto Rico si a la fecha del fallecimiento del causante los intereses sobre tales depósitos o cantidades no estaban realmente relacionados con una industria o negocio en Puerto Rico.
(c) Obras de arte.— Las obras de arte propiedad de un no residente de Puerto Rico, serán consideradas propiedad situada fuera de Puerto Rico, si las mismas:
(1) Fueron importadas en Puerto Rico con el único propósito de exhibición,
(2) fueron prestadas para tal propósito a una galería o museo público, siempre que ninguna parte del ingreso neto de tal museo o galería redunde en beneficio de algún accionista o individuo particular, y
(3) a la fecha del fallecimiento del dueño, se encontraban en exhibición, o en tránsito al o desde el lugar de exhibición en dicha galería o museo público.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte III - Caudales Relictos y Donaciones
Capítulo 1023 - Caudales Relictos de Individuos No Residentes de Puerto Rico
§ 31061. Imposición y pago de la contribución
§ 31062. Créditos contra la contribución
§ 31063. Definición de caudal relicto bruto
§ 31064. Propiedad situada en Puerto Rico
§ 31065. Propiedad situada fuera de Puerto Rico