Para los fines de las contribuciones impuestas por las secs. 31061 y 31067 de este título, el valor del caudal relicto bruto de un causante no residente de Puerto Rico será aquella parte de su caudal relicto bruto (determinado según se dispone en la sec. 31021 de este título) que al ocurrir su fallecimiento esté situado en Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte III - Caudales Relictos y Donaciones
Capítulo 1023 - Caudales Relictos de Individuos No Residentes de Puerto Rico
§ 31061. Imposición y pago de la contribución
§ 31062. Créditos contra la contribución
§ 31063. Definición de caudal relicto bruto
§ 31064. Propiedad situada en Puerto Rico
§ 31065. Propiedad situada fuera de Puerto Rico