2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 132 - Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente
§ 3055. Querellas y procedimientos relacionados

(a) Todo paciente, tutor, asegurado, usuario o consumidor de servicios y facilidades de salud médico-hospitalarias que considere que se le han violado sus derechos o los de su tutelado, bajo el presente capítulo, podrá presentar una querella administrativa contra el proveedor o asegurador en cuestión ante el Departamento, en asuntos como los siguientes:
(1) No le proveen comunicaciones escritas redactadas en español o en inglés, de acuerdo con la petición del paciente.
(2) No se le están proveyendo servicios de salud al paciente de una calidad consistente con los principios generalmente aceptados de la práctica de la medicina.
(3) Un proveedor se niega a proveerle servicios de emergencia que deben estar cubiertos conforme a este capítulo, o una entidad aseguradora se ha negado a cubrir los mismos, o a pagarle al proveedor que prestó los servicios, o a reembolsar al paciente por servicios que se requiere que se le reembolse.
(4) Una entidad aseguradora se niega a autorizar el cambio de un proveedor primario que requiere un paciente.
(5) Un proveedor o una entidad aseguradora interfieren con el derecho del paciente a tener acceso a servicios de salud especializados.
(6) Una entidad aseguradora se niega a continuar la cubierta de cuidado de salud durante el período de transición requerido por este capítulo.
(7) Una entidad aseguradora se niega a cubrir gastos médicos rutinarios de un paciente sujeto a estudios clínicos, que, de conformidad con este capítulo, deben ser cubiertos.
(8) Una entidad aseguradora no cuenta con una infraestructura adecuada de servicios de salud, incluyendo servicios especializados.
(9) Un proveedor o una entidad aseguradora han incurrido en discriminación en contra de un paciente a base de su raza, origen étnico o nacional, religión, sexo, edad, origen o condición social, ideología política, condición mental o física, orientación sexual, configuración genética y origen o fuente de pago por los servicios de salud.
(10) Una entidad aseguradora o un proveedor han divulgado información sobre un paciente en contravención con este capítulo o no han tomado medidas para proteger el derecho a la intimidad del paciente.
(11) Un proveedor se niega a proveer información al paciente sobre los servicios de salud que recibirá o no le ofrece información entendible al respecto.
(12) Una entidad aseguradora no le informa al paciente los servicios de salud cubiertos por su plan de cuidado de salud, según requerido por este capítulo.
(13) Un proveedor le restringe la comunicación a un paciente sin informarle las razones para tal restricción.
(b) Una vez sea instada la querella en el Departamento, éste determinará si el asunto que se presenta a su consideración es de su competencia o de la competencia del Comisionado o de la Administración de Seguros de Salud, y los referirá según corresponda. Se entenderá que son de la competencia del Comisionado aquellos asuntos que envuelvan controversias de cubierta o de derechos que emanen de las disposiciones de un plan de cuidado de salud o que, sin constituir violaciones de los derechos bajo este capítulo, representan conducta impropia o prácticas desleales por parte de una entidad aseguradora de conformidad con las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico. Se entenderá que son de la competencia de la Administración de Servicios de Salud, aquellos casos en los cuales corresponda su trámite de conformidad con las disposiciones de las secs. 7001 et seq. de este título, conocidas como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (A.S.E.S.)”. En todos los demás casos, el Departamento atenderá la querella.