Todo asegurador, plan de cuidado de salud, profesional de la salud o proveedor de servicios de salud médico-hospitalarios autorizado a hacer negocios como tal en Puerto Rico requerirá y exigirá a sus pacientes, asegurados, usuarios o consumidores de servicios, o en el caso de personas incapacitadas o menores de edad, a los padres, tutores, custodios o encargados de dichas personas, que con anterioridad a la firma de cualquier contrato, éstos lean y se familiaricen con la “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente” o un resumen adecuado y razonable de la misma, según preparado o autorizado por el Departamento de Salud. Como prueba del cumplimiento de tal requisito, dicho asegurador, plan de cuidado de salud, profesional de la salud o proveedor de servicios de salud médico-hospitalarios también requerirá de todo paciente, asegurado, usuario o consumidor de servicios de salud médico-hospitalario que contrate sus servicios, o en el caso de personas incapacitadas o menores de edad, los padres, tutores, custodios o encargados de dichas personas, que con anterioridad a la firma de cualquier contrato, firmen una declaración o relevo escrito en el cual se haga constar que le fue suministrada, leyó y se ha familiarizado con la “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente” o con el resumen aprobado por el Departamento de Salud.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 132 - Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente
§ 3042. Derechos—Alta calidad de servicios de salud
§ 3043. Derechos—Obtención y divulgación de información
§ 3044. Derechos—Selección de planes y proveedores
§ 3045. Derechos—Continuación de servicios de cuidado de salud
§ 3046. Derechos—Acceso a servicios y facilidades de emergencia
§ 3047. Derechos—Participación en la toma de decisiones sobre tratamiento
§ 3048. Derechos—Respeto y trato igual
§ 3049. Derechos—Confidencialidad de información y récords médicos
§ 3050. Derechos—Quejas y agravios
§ 3052. Facultades y responsabilidades para la implantación de este capítulo
§ 3054. Requisito de declaración del usuario o consumidor
§ 3055. Querellas y procedimientos relacionados