(a) Los pacientes tienen la responsabilidad de proveer, a la altura de su conocimiento, información completa y precisa sobre su condición actual de salud, enfermedades anteriores, medicamentos, hospitalizaciones y otros asuntos relacionados.
(b) Los pacientes tienen la responsabilidad de reportar cambios inesperados en sus condiciones al profesional de la salud a cargo de sus tratamientos.
(c) Los pacientes tienen la responsabilidad de hacer saber que comprende claramente el curso de acción que de él se espera.
(d) Los pacientes tienen la responsabilidad de proveer copias de sus directrices o guías adelantadas por escrito, si éstas existen, sobre sus deseos de sus tratamientos médicos futuros respecto a la prolongación de sus vidas.
(e) Los pacientes tienen la responsabilidad de informar a su profesional de la salud si anticipan problemas en el tratamiento prescrito.
(f) Los pacientes, como miembros de una comunidad, tienen la responsabilidad de conocer la obligación del proveedor de ser eficiente y equitativo al proveer cuidado a otros pacientes.
(g) Los pacientes y sus familiares son responsables de hacer arreglos razonables para que las necesidades del hospital, de otros pacientes, de la facultad médica, y de otros empleados no sean afectados por sus actuaciones particulares.
(h) Los pacientes son responsables de proveer información necesaria sobre planes médicos y de colaborar con el proveedor en relación a sus respectivos arreglos financieros cuando esto sea necesario para pagar en forma oportuna todas las cuentas y facturas que le son remitidas.
(i) Los pacientes son responsables de reconocer el impacto que su estilo de vida está teniendo en su salud personal y asumir la responsabilidad inicial personal por su propia salud y cuidado. Los pacientes mismos deben conllevar la responsabilidad de mantenerse con salud, y cuidar por sus familias.
(j) Los pacientes tienen la responsabilidad de participar en toda decisión relacionada a su cuidado.
(k) Los pacientes tienen la responsabilidad de informar a las autoridades competentes cualquier fraude o actuación impropia de la que tenga conocimiento con relación a los servicios y facilidades de salud médico-hospitalarias.
(l) Los pacientes tienen la responsabilidad de utilizar los mecanismos y procedimientos internos establecidos por el proveedor de cuidado de salud o el plan de salud para resolver sus diferencias.
(m) Los pacientes tienen la responsabilidad de reconocer los riesgos y límites de la medicina y la falibilidad del profesional de la salud.
(n) Los pacientes tienen la responsabilidad de informarse en relación a su plan de salud en cuanto a tipo de cubierta, opciones, beneficios, límites, exclusiones, referidos, y procedimientos de radicación, revisión y solución de querellas.
(o) Los pacientes tienen la responsabilidad de cumplir con los procedimientos administrativos y operacionales de su plan de salud, proveedor de servicios de salud, y de los programas de beneficios de salud gubernamentales.
(p) El tutor adquiere las responsabilidades del paciente-tutelado que confiere esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 132 - Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente
§ 3042. Derechos—Alta calidad de servicios de salud
§ 3043. Derechos—Obtención y divulgación de información
§ 3044. Derechos—Selección de planes y proveedores
§ 3045. Derechos—Continuación de servicios de cuidado de salud
§ 3046. Derechos—Acceso a servicios y facilidades de emergencia
§ 3047. Derechos—Participación en la toma de decisiones sobre tratamiento
§ 3048. Derechos—Respeto y trato igual
§ 3049. Derechos—Confidencialidad de información y récords médicos
§ 3050. Derechos—Quejas y agravios
§ 3052. Facultades y responsabilidades para la implantación de este capítulo
§ 3054. Requisito de declaración del usuario o consumidor
§ 3055. Querellas y procedimientos relacionados