Todo paciente, usuario o consumidor de servicios de salud médico-hospitalarios en Puerto Rico tiene derecho a trato igual, considerado y respetuoso de parte de todos los miembros de la industria del cuidado de la salud, incluyendo, pero sin limitarse a, profesionales de la salud, planes de cuidado de salud y proveedores y operadores de facilidades de salud médico-hospitalarias, en todo momento y bajo toda circunstancia, y no se discriminará en contra de ningún paciente, usuario o consumidor de servicios de salud médico-hospitalarios por causa de la naturaleza pública o privada de las facilidades o proveedores de tales servicios ni de cualquier consideración a criterios de raza, color, sexo, edad, religión, origen o identificación étnica o nacional, ideología política, incapacidad física o mental presente o futura, información médica o genética, condición social, orientación sexual o capacidad o forma de pago del usuario o consumidor de dichos servicios y facilidades.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 132 - Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente
§ 3042. Derechos—Alta calidad de servicios de salud
§ 3043. Derechos—Obtención y divulgación de información
§ 3044. Derechos—Selección de planes y proveedores
§ 3045. Derechos—Continuación de servicios de cuidado de salud
§ 3046. Derechos—Acceso a servicios y facilidades de emergencia
§ 3047. Derechos—Participación en la toma de decisiones sobre tratamiento
§ 3048. Derechos—Respeto y trato igual
§ 3049. Derechos—Confidencialidad de información y récords médicos
§ 3050. Derechos—Quejas y agravios
§ 3052. Facultades y responsabilidades para la implantación de este capítulo
§ 3054. Requisito de declaración del usuario o consumidor
§ 3055. Querellas y procedimientos relacionados